Letras
- Redes no selectivas ni artefactos de ningún tipo.
- instalar barreras o barreras Cualquier material, o alterar cauces o caudales para facilitar la pesca.
- Este dispositivos de descarga eléctrica o paralizantes, fuentes de luz artificial, armas de fuego, explosivos, sustancias venenosas, paralizantes, sedantes, atrayentes o repulsivas.
- Atarrayas, bateas, cucharas, balanzas, lámparas, mangas, tamices y rastrillos, butrones y garlitos; durmientes y palangres; grúas, tridentes, garfios, garras y arpones; ollas, arcos, ballestas y ladrillos usados, fardos de leña, poleas o medios de acción similares.
- Use peces vivos o muertos como cebo, pero se permite pescar cangrejos con peces muertos no clasificados como invasivos.
- comienzan las aguas generales, a excepción del río Ebro, que permite el riego regular. Se podrá permitir el uso de cebos en otras aguas de carpas o únicamente en actividades de pesca deportiva organizadas por la Federación Riojana de Pesca o asociaciones cooperativas que lo necesiten.
- Pesca manual y pesca submarina.
- Prohibido pescar desde embarcaciones Sin permiso de navegación/declaración responsable emitida por la agencia de Cuenca.
- Larva, pupa, ninfa o individuo de cualquier especie exótica para la fauna riojana.
- Poseer y utilizar mejillones cebra como cebo para evitar su propagación.
- Cuando pesque con cebo natural o pegamento, use un aparejo con más de dos anzuelos.
En todas las aguas trucheras declaradas:
- prohibir usar aviones artificiales En cualquier variedad o componente utiliza las denominadas «boyas lastradas» o «gusanera» o «puras» y las boyas y cantos rodados son lastrados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todo lo cual se coloca sobre el nylon del aparejo o roscado
- uso de algo múltiples ganchos, jigs o «triples» cuando se pesca con señuelos naturales o cola, y de la forma descrita anteriormente cuando se utilizan aparejos con más de dos anzuelos simples. Úselo como cebo para masilla de queso y tocino, huevos de pescado (incluidos huevos artificiales o similares) y gusanos de carne o stickicot. Se utiliza carne aromática o cola de pescado excepto en aguas de diques de gestión intensiva.
- Asimismo, quedan prohibidos con carácter general otros medios o medios enumerados en el apartado 4 de la Orden Anual.
Donde la pesca esta prohibida
- este prohibir.
- este Cañas entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
- adentro La Balsa de San Martín de Berberana (15 de enero al 30 de junio)
- En el Parque Natural de los Sotos de Alfaro, De acuerdo con los artículos 44 y 58.2 del Decreto-ley 44/2000, de 1 de septiembre, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sotos de Alfaro prohíbe la pesca desde la orilla o con embarcaciones de diversas técnicas durante todo el año en las riberas del río Ebro a una distancia de 500 m la parte intermedia. aguas arriba y 500 m. Aguas abajo desde la perspectiva de un área protegida.
- En la Laguna de Elvias, Por Decreto N° 17/2007, de 13 de abril, se declaró la Laguna de Elvias como espacio natural único y se aprobó su reglamento de protección.
- «La Degollada» y dentro de la balsa de Recuenco Zona anegada de Cofín en el municipio de Calahorra y zona anegada en el municipio de Álfaro según Decreto 36/2017 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 21 de julio.
- Use redes y bastones en los carriles de alimentación. Estación de energía hidroeléctricay todos los canales de derivación cuyas tomas estén en aguas trucheras.
- pisar Marcar zona de aparición hasta el 30 de abril Ambos están incluidos.
- Pesca desde los muros de presas o diques, a una distancia inferior a 50 m Aguas arriba de estos embalses, en los embalses de Mansilla, Piarrejas, González Lacasa, Pajares, Leiva y Perdiguero, a excepción de este último, no se aplica en estos embalses la prohibición de pescar por debajo de 50 metros. aguas arriba de la presa.
- en el estanque de riego: Balsín del Parque Rodríguez de La Fuente en Sojuela, Sorzano, Medrano, Santa Coloma, Camprovín, Cornago y Haro, y demás lugares debidamente señalizados.
En presas y áreas de escala:
El pescador o su carnada deben observar las siguientes distancias mínimas:
presa:
- Área de agua de carpa: 10 m
- Aguas de Trucha:
- 50 m en el Anexo II.
- En el resto: en pozos productores aguas abajo de la presa.
Presa inundada: Se puede pescar en él porque los peces no se amontonan porque se pueden volver a montar.
escamas: Dentro de 10m de la entrada y salida
Ver Anexo 2 para la Orden de Pesca 2022